AUTO CONSTITUCIONAL 239/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 239/2007-CA

Fecha: 07-May-2007

I.3.

I.3.    Notificada la parte recurrente con el AC 218/2007-CA el 26 de abril de 2007  (fs. 53), interpuso el presente recurso de reposición dentro de término, señalando que nunca reconocieron la competencia de los jueces de instancia y menos de los Vocales recurridos, correspondiendo a éstos declararse incompetente y remitir obrados a la justicia agraria, aplicando el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), aclarando que en mérito a que los plazos procesales corren ininterrumpidamente, no había otra opción que plantear el recurso de casación para evitar la ejecutoria de la resolución cuestionada, pero consta que expresamente se señaló en dicho recurso que no se reconocía competencia de los Jueces de primera y segunda instancia, ni de los Vocales demandados. Por último, reiteran que se usurparon funciones del Tribunal Agrario Nacional, por lo que no correspondía a los Vocales recurridos conocer el mencionado recurso de casación.