a
Agrega que considera que es ilegal no precisamente el requisito de que las bolsas de valores tengan como accionistas a personas jurídicas mercantiles, sino la obligación impuesta por la Ley del Mercado de Valores de que para mantener su licencia de funcionamiento, la BBV S.A. tenga que adecuar su composición accionaria al art. 29 inc. b) de la LMV, por los siguientes argumentos: a) La aplicación retroactiva del precepto legal impugnado viola el art. 33 de la CPE que establece que la Ley rige para lo venidero y no tiene efecto retroactivo, porque al imponer que la licencia de funcionamiento otorgada a la BBV S.A., se mantendrá únicamente cuando ésta elimine como sus accionistas a las personas que no se encuentran enmarcadas dentro del art 29 inc. b) de la LMV, se pretende aplicar retroactivamente esta Ley respecto a los derechos adquiridos con anterioridad a su vigencia; b) Por otro lado, las disposiciones cuestionadas son inconstitucionales al afectar derechos de propiedad privada garantizados por el art. 7 inc. i) de la CPE, porque ilegalmente obligan a las personas naturales y a otras personas no mercantiles accionistas de la BBV S.A. a dejar de ser accionistas, cuando su derecho fue adquirido y establecido legalmente con anterioridad a la vigencia de la Ley del Mercado de Valores; c) Las disposiciones anteriormente transcritas son también inconstitucionales porque no reconocen la supremacía de la Constitución Política del Estado y su aplicación preferente, tal como disponen los arts. 228 y 229 de la CPE.
Corrido en traslado el incidente de inconstitucionalidad, por memorial de 23 de abril de 2007 responde el Presidente del Honorable Congreso Nacional (fs. 174 a 175), señalando lo que sigue: a) El Poder Legislativo sancionó la Ley 2064 de Reactivación Económica, la misma que pretendía expresar el nuevo papel del Estado como agente promotor y regulador, permitiendo que el sector privado ejerza en mejores condiciones el papel de generador de crecimiento y de empleo, por lo que se modificó el art. 29 de la LMV, referido a los requisitos que deben cumplir las bolsas de valores, para obtener autorización de la Superintendencia de Valores y mantener vigente su licencia de funcionamiento; b) El argumento de inconstitucionalidad se centra en el hecho de que la modificación de los requisitos para la obtención de autorización y vigencia de licencia de funcionamiento de las bolsas de valores, a través de la Ley de Reactivación Económica, vulnera el principio de irretroactividad de la Ley; sin embargo, se debe señalar al respecto que si bien la irretroactividad implica que la norma rige para lo venidero, en el caso presente se observa que la norma cuestionada pretende la adecuación a un régimen jurídico específico, que regula el mercado de valores, como es la Ley del Mercado de Valores, adecuando los requisitos en concordancia a la normativa prudencial reconocida a nivel internacional, conforme establece el art. 126 de la LMV; c) En el marco normativo anotado, la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, emitió diferentes resoluciones otorgando plazos razonables para la adecuación de las bolsas de valores a los nuevos criterios establecidos en la Ley del Mercado de Valores, modificada por la Ley de Reactivación Económica, al ser una disposición que tiene como fin posibilitar el cambio de un régimen genérico a uno específico, como es la Ley del Mercado de Valores, por lo que no es de aplicación retroactiva, por lo cual resulta lesionado el principio de irretroactividad; d) Se reitera que el contexto en el que se debe aplicar el art. 29 impugnado, reconoce una etapa de transición necesaria (art. 126), otorgando plazos razonables, extremo que no es arbitrario, pues al contrario, responde a una determinación político-económica que precautela la seguridad del sector financiero.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- admitió
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2.1.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- II.2.3.
- 2º RECHAZAR
