II.2.3.
II.2.3. La Resolución de admisión del incidente de inconstitucionalidad remitida en consulta a este Tribunal, carece de una debida fundamentación, puesto que se limitó a señalar que “La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros considera que la decisión final del proceso respecto a la posibilidad de adecuación a la Ley del Mercado de Valores para mantener vigente la licencia de funcionamiento de las bolsas de valores es un tema constitucional que debe ser resuelto por ese Alto Tribunal constitucional …”, evidenciándose así que la autoridad consultante no se refiere en absoluto a los requisitos de admisibilidad y procedencia de este recurso incidental, pues no expresa la duda razonable sobre la inconstitucionalidad de la norma impugnada, y tampoco hace referencia a la vinculación necesaria entre la validez constitucional de dicha norma y la decisión a ser adoptada; menos expresa la vinculación con el derecho que se estima lesionado, y finalmente, tampoco fundamenta la relevancia que tendrá la norma impugnada en la decisión que se adopte dentro del recurso de revocatoria.
Como se tiene anotado, en el caso de autos se ha evidenciado que la Resolución de 23 de abril de 2007, elevada en consulta, no cumple con las condiciones establecidas por el art. 60 de la LTC, lo cual hace que el recurso carezca manifiestamente de fundamento jurídico constitucional que amerite un análisis de fondo, por lo que corresponde exigir que se corrija el procedimiento legalmente establecido.
No obstante, consta del análisis de obrados que tampoco la parte inciedentista dio cumplimiento a los requisitos establecidos por el citado art. 60 de la LTC, por lo que, en base a los principios de celeridad y economía procesal, al ser evidente la inadmisibilidad del incidente de inconstitucionalidad formulado, y por las razones de los principios señalados, no se dispone la nulidad de obrados, sino el rechazo del recurso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- admitió
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2.1.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- II.2.3.
- 2º RECHAZAR
