II. ANÁLISIS DEL RECURSO
En cumplimiento de la norma establecida en el art. 31 de la Ley del Tribunal Constitucional, corresponde a la Comisión de Admisión verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, a objeto de tomar la decisión que corresponda, admitiendo, rechazando u ordenando se subsanen defectos formales.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a
- admitió
- II. ANÁLISIS DEL RECURSO
- II.2.1.
- La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
- Los requisitos antes referidos deben ser cumplidos por el juez o tribunal judicial o administrativo que promueve el recurso
- II.2.3.
- 2º RECHAZAR
