AUTO CONSTITUCIONAL 255/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 255/2007-CA

Fecha: 16-May-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del recurso de revocatoria interpuesto por la BBV S.A.  contra la RA SPVS/IV/259 de 29 de marzo de 2007, interpuesto a través del memorial de 16 de abril de 2007, corriente de fs. 1 a 7, simultáneamente se solicitó al Superintendente de Pensiones, Valores y Seguros a. i. que promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra el art. 29 de la LMV, modificado por el art. 29 de la LREC; contra el art. 2 de la RA SPVS-IV-762/2005 de 21 de septiembre y contra el art. Único de la citada RA SPVS/IV/259 de 29 de marzo de 2007 por considerar que son presuntamente contrarios a los arts. 7 inc. i), 228 y 229 de la CPE.

Indica que la existencia de un derecho subjetivo asignado a una persona, le otorga la facultad para reclamar por su derecho ante cualquier entidad o instancia pública. En este sentido, la BBV S.A. tiene el derecho de mantener entre sus accionistas a personas naturales y gremios empresariales que eran accionistas antes de la promulgación de la Ley del Mercado de Valores, y los derechos de estos mismos accionistas de mantener su condición de tales, deben ser protegidos por el Estado y sus distintos órganos.

Asevera que el art. 29 de la LMV, modificado por el art. 29 de la LRE, dispone que “…para obtener la autorización de la SPVS y mantener vigente sus licencias de funcionamiento”, las bolsas de valores además de los requisitos establecidos en el artículo anterior, deberán cumplir con los siguientes: b) “Tener como accionistas a personas jurídicas mercantiles nacionales o extranjeras u organismos financieros multinacionales, que cumplan con los requisitos establecidos por la Bolsa de Valores correspondiente. Quedan excluidas las sociedades accidentales o de cuentas en participación”. Entre tanto, el art. “2” de la RA SPVS-IV-762/2005, igualmente impugnado, señala que: “Las Bolsas de Valores constituídas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 1834 de 31 de marzo de 1998, que tengan como accionistas a personas naturales, deberán adecuarse a lo establecido por el inc. b) del art. 29 de dicha norma legal en un plazo máximo de dieciocho (18) meses, computable a partir de la notificación con la presente Resolución Administrativa”. Y a su vez, el art. Único de la RA SPVS/IV/259 de 29 de marzo de 2007, que otorga un plazo máximo de 360 días para  que “las bolsas de valores constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 1834 de 31 de marzo de 1998, que tengan como accionistas a personas naturales, puedan adecuarse a lo establecido por el inciso b) del artículo 29 de dicha norma legal”.