rechazó
Por Resolución de 26 de abril de 2007, el Superintendente interino de Electricidad rechazó la solicitud formulada por Lutgardo Álvarez Garay, en representación de ELFA S.A., con los siguientes fundamentos: 1) El incidentista señala que al dictar el DS 29078, el Poder Ejecutivo incurrió en la nulidad prevista por el art. 31 de la CPE, pero para ello tiene la vía del recurso directo de nulidad a efectos de reparar la supuesta nulidad; 2) Las Resoluciones SSDE 093/2007 y SSDE 118/2007 que se impugnan, constituyen actos administrativos que dispusieron la intervención de una empresa regulada por la Superintendencia de Electricidad, pero sobre esos actos no puede efectuarse control de constitucionalidad, porque no tienen carácter normativo de alcance general, como ha señalado el Tribunal Constitucional en la SC 010/2004 y en el AC 436/2006-CA; 3) Por otro lado, ELFA S.A. no fundamenta la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, tal como exige el art. 60.III de la LTC, de manera que no se fundamenta jurídicamente la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional del DS 29078 con la resolución que vaya a resolver el recurso de revocatoria; 4) La decisión final del recurso de revocatoria interpuesto no depende del DS 29078 cuestionado, pues este cuerpo normativo no fue el que dispuso la intervención de la empresa ELFA S.A, sino que fue decidida por el Superintendente de Electricidad mediante las Resoluciones impugnadas, en aplicación de los arts. 35 de la LE, y 61 y ss. del Reglamento de Concesiones, Licencias, y Licencias Provisionales.
