AUTO CONSTITUCIONAL 261/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2007-CA

Fecha: 17-May-2007

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por el delito de contrabando contra Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, el imputado presentó memorial el 23 de abril de 2007, corriente de fs. 257 a 263, solicitando al Fiscal de materia adscrito a la Aduana Nacional promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad contra la Resolución de Directorio de la Aduana Nacional 01-018-06 de 18 de diciembre, por ser presuntamente contraria a los arts. 6, 29, 30, 33, 59.1ª y 96.1ª  de la CPE.

El recurrente señala como antecedente que el 27 de octubre de 2006, aproximadamente a hrs. 18:30, agentes del Control Operativo Aduanero (COA) se presentaron en su bufete de abogado, y sin exhibir orden alguna ni contar con la presencia del Fiscal, procedieron a “llevarse” un automóvil marca Volkswagen, tipo Golf, industria brasilera, color plateado, por el simple hecho de ser indocumentado.

Expresa el incidentista que el lunes 31 del mismo mes y año, el Fiscal Adscrito a la Aduana Nacional remitió el “Inicio de Investigación” ante el Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal Cautelar de turno a los fines de control jurisdiccional, y posteriormente, la Aduana  interpuso querella en contra suya por la supuesta comisión del delito de contrabando, conforme a los arts. 175.5 y 181 del Código Tributario Boliviano (CTB), por lo que mediante solicitud expresa pidió acogerse a los beneficios de una ley más benigna y proceder a la regularización de ese vehículo, pedido que sin embargo fue negado por la Aduana Nacional en atención a lo dispuesto por la Resolución de Directorio 01-018-06, que según señala “me prohíbe acogerse a los alcances y beneficios de la Ley, al haber quedado ´excluido´ de dicha normativa por disposición del Directorio de la Aduana Nacional”; en consecuencia, a la fecha se encuentra sometido a una investigación penal preliminar, que se viene desarrollando conforme a las normas del Código de Procedimiento Penal, estando pendiente una resolución fiscal final a la conclusión de dicha etapa, sea de imputación formal o de rechazo de la denuncia y querella, por lo que así demuestra tener un interés legítimo en que se promueva el presente recurso.

Indica que el 12 de septiembre de 2006 se promulgó la Ley 3467, sustitutiva y modificatoria del art. 157 del CTB, incluyéndose el siguiente párrafo: “En el caso de ilícito de contrabando de mercaderías cuyo derecho propietario deba ser inscrito en registro público, en SUSTITUCIÓN AL COMISO de las mercaderías ilegalmente introducidas al país, se aplicará una multa equivalente …”; es decir, que la figura del comiso, secuestro o incautación ya no existe, y en sustitución de ella se fijará una multa. Por otro lado, el DS 28963 de 6 de diciembre de 2006, que reglamenta el citado Decreto Supremo, determina en el art. 7.I las condiciones del proceso de regularización de vehículos indocumentados, mientras el mismo artículo, en su parágrafo II establece que “Los propietarios de vehículos indocumentados que no se acojan al arrepentimiento eficaz, serán pasibles de las sanciones previstas en el Código Tributario Boliviano, la Ley General de Aduanas y a toda norma aplicable con carácter supletorio y sometidos a proceso penal o administrativo, según corresponda”. Finalmente, el art. 9 del citado Decreto Supremo señala las prohibiciones y restricciones para la regularización de vehículos indocumentados.

Por último, el incidentista agrega que el Directorio de la Aduana Nacional emitió la Resolución hoy impugnada 01-018-06, aprobando un “Procedimiento para la regularización de vehículos indocumentados no decomisados”, incorporando el término de “no decomisados” de manera inconstitucional, excluyendo y restringiendo de los beneficios de las normas antes citadas a los vehículos decomisados, extremo que atenta contra su derecho a acogerse a los beneficios de la Ley 3467 y del DS 28963. En consecuencia, dicha Resolución, con las palabras “no decomisados”, viola los principios de primacía constitucional y de jerarquía normativa, consagrados por el art. 228 de la CPE, así como los principios de reserva legal y de legalidad, porque sólo a través de una ley se pueden aplicar limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales, y no así mediante una resolución. También vulnera el principio de irretroactividad de la ley, previsto en el art. 33 de la CPE, que a la vez contempla excepciones a la regla, disponiendo la aplicación retroactiva de la ley en el ámbito penal cuando beneficie al delincuente, y en materia social cuando así está expresado en la ley, y que es lo que ocurre en el ámbito tributario aduanero. Y por último, se vulnera el art. 59.I de la CPE, porque con dicha Resolución de Directorio se vuelve a reglamentar y modificar el Código Tributario, alterando su contenido y alcances; asimismo, se conculcan los arts. 30 y 6.I de la CPE, porque por una parte se prohíbe que los poderes públicos deleguen sus facultades o atribuyan al Poder Ejecutivo otras que no estén señaladas expresamente, pero además conculca el principio de igualdad de las personas frente a actos discriminatorios y arbitrarios.