I.2. Respuesta a la solicitud
Si bien es cierto que por decreto de 23 de abril de 2007, la Autoridad consultante corrió en traslado con el incidente de inconstitucionalidad a la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, a cuyo representante legal se le notificó el 25 del mismo mes, también se evidencia que sin aguardar respuesta, el fiscal de materia adscrito a la Aduana dictó la Resolución en esa fecha, disponiendo el rechazo del incidente de inconstitucionalidad y señalando audiencia para la declaración informativa del incidentista.
Posteriormente, por memorial de 26 de abril de 2007, corriente a fs. 269 a 270, el representante legal de la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, se adhirió al rechazo de la solicitud para promover el incidente de inconstitucionalidad, porque de acuerdo a lo establecido por el art. 7.1) del DS 28963, el trámite se realizará ante las Administraciones de Aduanas interiores y de frontera, cumpliendo las condiciones contenidas en el Reglamento y de acuerdo al procedimiento que determine la Aduana Nacional de Bolivia; al respecto, a través de la RD 01-018-06, ya se ha establecido el procedimiento aplicable a la regularización de vehículos indocumentados no decomisados. El mismo Reglamento establece que ese precepto alcanza a vehículos automotores indocumentados no decomisados, en los que la Administración Tributaria no hubiera intervenido, que se encuentren en territorio nacional. Aclara que en el momento de la intervención referida (30 de octubre de 2006) no estaba vigente la ley 3467 de 12 de septiembre de 2006, por mandato del art. 3 de la misma Ley (sic).
