AUTO CONSTITUCIONAL 261/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2007-CA

Fecha: 17-May-2007

rechazó

Por Resolución de 25 de abril de 2007, el Fiscal de Materia adscrito a la Aduana Nacional Regional Santa Cruz, rechazó la solicitud formulada por Roberto Eduardo Barrientos Ruiz con la siguiente fundamentación: 1) El acta de intervención establece que el 27 de octubre de 2006, al promediar las 18:30, se interceptó un vehículo marca Volkswagen, tipo automóvil, clase Golf, de color plateado, con placa de control 1243UUS, y previa revisión del Sistema de Registro Único Automotor, el vehículo en cuestión no correspondía con los datos del sistema, y en el lugar se tomó contacto con el supuesto propietario de nombre Roberto Eduardo Barrientos Ruiz, quien indicó que su vehículo era indocumentado, por lo que ese motorizado fue conducido a recinto aduanero de ALBO S.A.; 2) El 22 de diciembre de 2006, Roberto Eduardo Barrientos Ruiz se apersona ante el Ministerio Público, solicitando acogerse al arrepentimiento eficaz y que Gerencia Departamental de Aduanas inicie, prosiga y culmine el procedimiento de regularización del vehículo de su propiedad; 3) Por disposición del art. 7. I inc. a) del DS 28963, el referido proceso de regularización debe cumplir el procedimiento que determine la Aduana Nacional, marco jurídico que se relaciona con lo establecido por el art. 37 inc. e) de la Ley General de Aduanas (LGA), donde se atribuye al Directorio de la Aduana Nacional la facultad de dictar resoluciones para facilitar y simplificar las operaciones aduaneras, estableciendo los procedimientos que se requieran para tal efecto, situación que el denunciado y querellado Roberto Barrientos Ruiz no ha comprendido, debido a que en este procedimiento establecido por la Aduana Nacional ya ha sido aprobado mediante la Resolución de Directorio que se impugna; 4) El 12 de febrero de 2007, se formuló el requerimiento de rechazo fundamentado sobre la solicitud de acogerse al arrepentimiento eficaz que efectuó el hoy incidentista, requerimiento que fue objetado por el mismo, pero ratificado por el Fiscal de Distrito el 12 de marzo de 2007; 5) En consecuencia, ya existe un pronunciamiento del Ministerio Público, y atendiendo la nueva solicitud formulada por Roberto Eduardo Barrtientos Ruiz, en sujeción a lo establecido por el art. 30, 59, 60 y 62. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dispuso el rechazo del incidente formulado contra la Resolución de Directorio RD 01-018-06.