AUTO CONSTITUCIONAL 261/2007-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 261/2007-CA

Fecha: 17-May-2007

no es menos cierto que aún no existe proceso penal propiamente dicho

Empero, de la revisión de antecedentes se evidencia que, si bien se presentó querella por la supuesta comisión del delito de contrabando contra el hoy incidentista, no es menos cierto que aún no existe proceso penal propiamente dicho, pues el caso se encuentra en la etapa preliminar de la investigación a cargo del Ministerio Público, la misma que, de conformidad a lo que establece el art. 134 del CPP, “ … deberá finalizar en el plazo de seis meses de iniciado el proceso”. Al respecto, este Tribunal ha dictado la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, dejando establecido que: “(...) dado el carácter público del proceso, el cómputo de los seis meses previstos por el art. 134 CPP para el desarrollo de la etapa preparatoria, empieza a partir de que el Juez cautelar pone en conocimiento del encausado la imputación formal, siendo éste el actuado jurisdiccional que marca el inicio del proceso penal, y a partir de ahí, se tiene un término máximo de seis meses para presentar la acusación, ampliable únicamente en el supuesto establecido por el segundo párrafo del art. 134 CPP (...)”. (el subrayado y las negrillas son nuestras).

Así, en un caso de similares características, se pronunció el AC 020/2003-CA, de 15 de enero, en el que se señala que “(…) Sin embargo, pese a las irregularidades cometidas tanto en la sustanciación de las diligencias investigativas de la etapa preparatoria del juicio y de la tramitación del presente recurso, se evidencia que la demanda de inconstitucionalidad fue presentada en plena etapa investigativa, esto es antes de que se tenga conocimiento ya sea de la imputación formal o de la resolución de rechazo de la querella interpuesta en contra de los ahora solicitantes del incidente de inconstitucionalidad, lo que significa que ha sido planteada sin que aún exista proceso penal, por cuanto de acuerdo con lo establecido en la Sentencia Constitucional 1036/2002-R de 29 de agosto de 2002, el proceso penal se inicia con la imputación formal, imputación que no ha existido en el presente caso”.  

En consecuencia, al haberse formulado la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cursante de fs. 37 a 41 del expediente, sin tener en cuenta lo dispuesto por el art. 59 LTC referido a la existencia previa de proceso judicial o administrativo, es decir, sin la existencia de instancia pendiente de resolución a la que deba aplicarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada, el presente incidente carece en absoluto de contenido jurídico-constitucional que justifique su consideración en el fondo”.