Distrito: La Paz
La suscrita Magistrada ha expresado su desacuerdo con la decisión adoptada por la mayoría de sus colegas, así como con los fundamentos contenidos en la SC 0018/2007 de 9 de mayo, por lo que ha emitido Voto Disidente en la aprobación de dicha Sentencia; ya que considera que dentro del recurso debió declararse la inconstitucionalidad del Decreto Supremo (DS) 28993 de 30 de diciembre de 2006. En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 47.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del plazo establecido en dicho precepto, expone los fundamentos jurídicos constitucionales que justifican la inconstitucionalidad de la norma.
- Distrito: La Paz
- Control de Constitucionalidad
- Fragmento 3
- no significa que pueda ejerza contrariando el régimen democrático y la división de poderes, sino en cuanto esa designación sea necesaria e ineludible para garantizar la prosecución de las funciones de la entidad pública que, por renuncia o muerte del funcionario, hubiera causado la paralización de la misma. En el caso de la Corte Suprema de Justicia, no se justificaba designar, mediante Decreto Supremo, a los Ministros de dicho alto Tribunal por cuanto éste se encontraba normalmente en funciones y sólo correspondía al Poder Legislativo hacer esa designación, de acuerdo con las atribuciones reconocidas por la Ley Fundamental
