Fragmento 3
En este sentido, el citado art. 1 de la CPE sienta principios democráticos sobre los cuales descansan, deben apoyarse y ceñirse las instituciones jurídicas del país, especialmente el segundo párrafo, cuyo texto es terminante e incuestionable cuando dice que Bolivia “…Es un Estado Social y Democrático de Derecho…”. Esto quiere decir que la división de poderes consagrada por el art. 2 de la CPE debe aplicarse en concordancia con el artículo precedente, en cuanto esa división precisamente constituye una garantía para el ejercicio democrático del poder, evitando una concentración arbitraria o autoritaria.
- Distrito: La Paz
- Control de Constitucionalidad
- Fragmento 3
- no significa que pueda ejerza contrariando el régimen democrático y la división de poderes, sino en cuanto esa designación sea necesaria e ineludible para garantizar la prosecución de las funciones de la entidad pública que, por renuncia o muerte del funcionario, hubiera causado la paralización de la misma. En el caso de la Corte Suprema de Justicia, no se justificaba designar, mediante Decreto Supremo, a los Ministros de dicho alto Tribunal por cuanto éste se encontraba normalmente en funciones y sólo correspondía al Poder Legislativo hacer esa designación, de acuerdo con las atribuciones reconocidas por la Ley Fundamental
