Sentencia: 0018/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 0018/2007-R

Fecha: 10-May-2007

Fragmento 3

En este sentido, el citado art. 1 de la CPE sienta principios democráticos sobre los cuales descansan, deben apoyarse y ceñirse las instituciones jurídicas del país, especialmente el segundo párrafo, cuyo texto es terminante e incuestionable cuando dice que Bolivia “…Es un Estado Social y Democrático de Derecho…”. Esto quiere decir que la división de poderes consagrada por el art. 2 de la CPE debe aplicarse en concordancia con el artículo precedente, en cuanto esa división precisamente constituye una garantía para el ejercicio democrático del poder, evitando una concentración arbitraria o autoritaria.