SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.1.

III.1. En el caso de autos, es imperioso antes de resolver la problemática planteada, referirse al entendimiento desarrollado por el Tribunal Constitucional respecto a que la determinación del tribunal o juez de hábeas corpus debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción. Así en la SC 1881/2003-R de 17 de diciembre, se ha establecido que: “(...) a fin de solicitar y obtener tutela en esta jurisdicción en materia de hábeas corpus, deberá la parte recurrente aportar toda la prueba necesaria para compulsar la denuncia, a fin de establecer si efectivamente existió la lesión a los derechos bajo protección de este recurso, pues para el caso de no hacerlo y de que de las pruebas aportadas por la parte recurrida tampoco se pueda colegir con absoluta certeza los hechos ocurridos y, además de ello, se nieguen los extremos de la denuncia, este Tribunal no puede otorgar la tutela por no existir indicios de la lesión y menos plena certidumbre, dado que no puede un fallo o una resolución, basarse en la única afirmación de la parte recurrente, máxime si la parte recurrida la niega, dado que toda decisión de un juzgador debe ser el resultado de una compulsa sobre documentos o hechos que se produzcan y que de los mismos se tenga como resultado una firme convicción de lo ocurrido, pues de no ser así resulta imposible fallar favorablemente”.