SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.3.

III.3. No obstante lo señalado precedentemente, llama la atención a este Tribunal que el Juez de hábeas corpus, en la audiencia de ley realizada, cual consta a fs. 5 de obrados, no hubiere solicitado el informe de la autoridad recurrida que estaba presente, a efectos de que preste su informe de rigor, pues como Juez de garantías debió de proceder conforme la Ley le señala, aspecto que también imposibilita poder tener mayores elementos para adoptar una determinación, pues dicha omisión no es imputable a la autoridad recurrida, sino como se dijo, al Juez de garantías.