SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0362/2007-R

Fecha: 09-May-2007

III.2.

III.2. Con relación a la supuesta detención ilegal y arbitraria denunciada por la recurrente, en sentido de que su concubino hubiera sido objeto de privación de libertad -dice- por la Policía de San Borja, sin la existencia de mandamiento judicial de apremio ni conocimiento tanto del Ministerio Público como de la autoridad jurisdiccional, razón que la lleva a la presunción de ser una detención ilegal, se establece que no existe certidumbre sobre la legalidad o ilegalidad de las actuaciones denunciadas, por falta de prueba suficiente, más aún si la recurrente no concurrió a la audiencia señalada para ratificar su denuncia, a lo que se suma que su abogado patrocinante, refirió en dicho actuado procesal que iba a presentar un memorial de retiro del recurso, por lo que este Tribunal no puede asumir ninguna determinación, correspondiendo declarar la improcedencia del recurso. Al respecto la jurisprudencia constitucional glosada es de aplicación en el caso de autos, así como la contenida en la SC 0318/2004-R de 10 de marzo, que siguiendo esa orientación, señala: “Si bien es cierto que el art. 90.II de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), determina que el hábeas corpus no requiere mayores formalidades para ser interpuesto, no es menos evidente que la parte recurrente debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula, a objeto de lograr sus pretensiones, puesto que corre por su cuenta la carga de demostrar la existencia del o los actos lesivos que estima hayan restringido sus derechos, puesto que no puede dictarse una resolución de procedencia cuando no se constata la vulneración de ningún derecho o garantía fundamental precisamente por falta de pruebas en las que el Tribunal pueda basar su decisión”.

De igual manera, la SC 0102/2003-R de 27 de enero, exige que: “(…) el actor debe acompañar la prueba suficiente y necesaria que acredite la veracidad de las acusaciones que formula (…)”; posición corroborada por la SC 0717/2003-R de 27 de mayo, cuando indica: “(…) 'La determinación del Tribunal o Juez de hábeas corpus  debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción' (…)”.