SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2007-R
Fecha: 09-May-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 15 de febrero de 2007, cursante de fs. 3 a 4 vta., el recurrente señala que fue detenido injustamente y sin prueba alguna con fines de investigación al haber sido acusado de la comisión de los delitos de lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, omisión de socorro y conducción peligrosa de vehículo, previstos y sancionados en los arts. 261 y 271 del Código Penal (CP), 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por cuanto el 10 de febrero de 2007 en la avenida de Circunvalación de la ciudad de Vallegrande, protagonizó un accidente de tránsito fortuito y ajeno a su voluntad, en circunstancias de haberse descuidado para contestar su celular, impactando con el vehículo que conducía a la transeúnte MBS, a quien inmediatamente le prestó socorro trasladándola a la “Clínica Dr. Agustín Méndez” de esa ciudad, donde le prestaron toda la asistencia del caso y cubrió todos los gastos emergentes de la atención médica que recibió.
Sin embargo, el lunes 12 de febrero del año en curso, fue detenido a horas 6:00 pm siendo puesto en libertad a horas 9:00, con la presentación de un garante, previo pago de una multa de Bs300.-(trescientos bolivianos), oportunidad en la que asumió el compromiso de cubrir los gastos de un examen médico en el hospital “Señor de Malta”. Posteriormente, emitido el certificado médico el 13 de febrero de 2007 que estableció un impedimento de tres días, fue impugnado por el abogado de la denunciante y por el Fiscal de Materia, ahora recurrido, quienes le conminaron a cancelar los exámenes y tomografía por un valor de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses), hecho que resulta injusto por cuanto la menor MBS no sufrió mayores lesiones que ameriten los gastos suntuosos exigidos por la denunciante y el Ministerio Público, además de no existir agravantes que justifiquen el secuestro de la vagoneta de propiedad de su hermano.
Al encontrarse detenido en celdas de la Policía de esa Provincia sin motivo legal alguno, toda vez que el certificado médico presentado por la víctima solamente le dio tres días de impedimento, después de haberse presentado voluntariamente con su abogado el 15 de febrero de 2007 en virtud a la citación practicada, solicitó le sea devuelto el vehículo secuestrado y se lo remita ante el Juez cautelar para que considere y valore los hechos, toda vez que el Fiscal ordenó su aprehensión, sin que exista prueba de los delitos que se le imputan, además de no existir indicios suficientes que motiven su detención, teniendo en cuenta que la pena establecida por el art. 271 del CP está prevista entre seis meses y dos años y la figura que pretende imputarle no se adecua a lo establecido por el art. 261 del CP, al no haber causado la muerte, ni producido lesión grave ni gravísima; consiguientemente, el Fiscal no podía ordenar su aprehensión al no concurrir los requisitos establecidos por el art. 226 del CPP, referidos a la existencia de suficientes indicios de la comisión del delito y a la pena privativa de libertad igual o superior a dos años y en su caso, sólo se cuenta con un certificado médico que establece tres días de impedimento.