SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2007-R

Fecha: 09-May-2007

procedente

La Sentencia de 16 de febrero de 2007, pronunciada por el Juez de Partido y de Sentencia de la provincia Vallegrande, cursante a fs. 30 y vta., declaró procedente el recurso, ordenando la inmediata libertad del recurrente, la entrega de sus documentos personales y los bienes que fueron retenidos, especialmente la vagoneta. Fundó su Resolución  señalando que el art. 171 del CP, reformado por la Ley 1768, en su art. 2.51 establece que si la incapacidad fuera de veintinueve días se dispondrá al autor, reclusión de seis meses a dos años y conforme dispone el art. 226 del CPP, la Fiscalía puede disponer la aprehensión por delitos de acción pública, que son los sancionados con privación de libertad, cuyo máximo legal sea igual o superior a dos años, y el art. 232 inc. 3) determina la improcedencia de la detención preventiva cuando los delitos son sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal, es inferior a tres años, disposiciones adjetivas y sustantivas que son aplicables al caso de autos toda vez que la víctima sólo tiene impedimento de tres días, según el certificado expedido por el Médico Forense, por lo que el hecho no amerita procesamiento.