SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0363/2007-R
Fecha: 09-May-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente manifiesta que el Fiscal de Materia, ahora recurrido, vulneró sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso, toda vez que ordenó su aprehensión, sin motivo legal alguno y sin cumplir con los requisitos establecidos por el art. 226 del CPP, pues dicha autoridad no tuvo en cuenta que no existe prueba alguna de lesión grave ni gravísima, ni indicios suficientes que motiven su detención, por cuanto la víctima del accidente, conforme consta en el certificado médico forense, tiene un impedimento de sólo tres días y la pena establecida por el art. 271 del CP prevé entre seis meses y dos años de reclusión, además que la figura que se pretende imputarle no se adecua a lo establecido en el art. 261 del CP al no haber causado la muerte, ni lesión grave o gravísima, por lo que desde el 15 de febrero de 2007 se encuentra injustamente detenido con fines investigativos. En consecuencia, en revisión, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si merecen la protección que brinda el art. 18 de la CPE.