SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2007-R

Fecha: 10-May-2007

1)

La Jueza Cuarta de Instrucción en lo Penal recurrida, brindó informe señalando lo siguiente: 1) Es cierto que el día que se remitió a su despacho al recurrente como detenido, su abogada hizo conocer que ya había sido imputado anteriormente, interponiendo incidente de actividad procesal defectuosa, por lo que encontrándose la primera imputación bajo control jurisdiccional, el Fiscal debió ampliarla por los delitos que crea conveniente y una vez notificada al imputado solicitar audiencia de medidas cautelares, fue por ello que dispuso su libertad inmediata; 2) El recurrente fue notificado con la imputación en la audiencia, mientras que el Ministerio Público mediante explicación y enmienda solicitó se señale día y hora de audiencia de medidas cautelares, cuyo señalamiento consta en acta, no habiendo indicado en ningún momento que se trataba de una prosecución de la audiencia; 3) La actividad procesal defectuosa no admite apelación, pero ello tendrá que ser determinado por la instancia superior; 4) La pretensión del recurrente de que la apelación de medidas cautelares sea en el efecto suspensivo es querer llevar el juicio con anormalidades; 5) Antes de la instalación de la audiencia, a la pregunta del Fiscal se aclaró que se trataba de una nueva audiencia de medidas cautelares, concediéndose la palabra al Ministerio Público, a la parte querellante y a la defensa, disponiéndose luego la detención preventiva; 6) Según la SC “0160/2006-R de 23 de febrero”, el recurso de hábeas corpus es subsidiario, debiéndose agotar hasta el recurso de apelación.