SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2007-R

Fecha: 10-May-2007

improcedente

El Juez del recurso dictó Resolución declarando improcedente el hábeas corpus, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución que dispuso la detención preventiva del recurrente está debidamente fundamentada; b) No se observa quebrantamiento de derechos fundamentales en el trámite de apelación interpuesto por el Fiscal, ya que fue deducido en una audiencia de medidas cautelares, situación diferente hubiese sido que se interponga en la eventualidad del art. 345 del CPP, no siendo aplicable al caso la SC 1178/2005-R; c) La última jurisprudencia del Tribunal Constitucional en relación a medidas cautelares, señala que también se rigen por el principio de subsidiariedad, lo que significa que previamente el recurrente debe agotar la vía ordinaria que prevé la ley, habiendo el recurrente en la especie interpuesto recurso de apelación contra la Resolución que dispuso su detención preventiva.

Los antecedentes expuestos precedentemente demuestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.