SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2007-R

Fecha: 10-May-2007

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El recurrente en el escrito presentado el 4 de abril de 2007 (fs. 19 a 22), manifiesta que en la investigación que se realiza contra Ernesto Asbún Gazaui, fue convocado a prestar declaración informativa ampliatoria el 30 de marzo de 2007, concluida la cual fue notificado con la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal, la que carece de sustento legal, pues el 19 de septiembre de 2006 ya fue objeto de imputación, encontrándose por ello sujeto a control jurisdiccional.

Relata que una vez aprehendido, al día siguiente, el Fiscal presentó ampliación de la imputación ante la Jueza cautelar recurrida, y previo a que se desarrolle la audiencia de medidas cautelares, interpuso incidente de actividad procesal defectuosa conforme al art. 169 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fue declarado probado disponiendo su inmediata libertad, suspendiéndose la audiencia para el 2 de abril de 2007, en la cual, y en conocimiento de que el Fiscal había apelado de la Resolución que declaró probado el incidente, pidió la suspensión de la audiencia al amparo de la SC 1178/2005-R de 26 de septiembre, ya que la actividad desarrollada por el Ministerio Público era el fundamento de las medidas cautelares y el recurso impedía utilizar todo el incidente, con mayor razón si se interpuso en audiencia de medidas cautelares; empero, la Jueza recurrida señaló que la apelación contra aquella Resolución se tramitaba conforme al art. 251 del CPP, criterio equivocado, pues no se adoptó ninguna medida cautelar en su contra, simplemente se resolvió un incidente, por lo que si cabe algún trámite que aplicar a la apelación, en caso de que ésta proceda, es el previsto por el art. 403 del CPP.

Señala que, la Jueza recurrida dispuso la iniciación de una nueva audiencia, porque así se habría dispuesto a tiempo de resolver el incidente, criterio errado y que tenía como único fin privarle de su libertad a toda costa, lo que finalmente se dispuso en forma sorpresiva, para lo cual el Fiscal se valió de un informe de la Unidad de Investigaciones Financieras que lo tenía escondido maliciosamente, pues lo recibió el 27 de marzo de 2007, sin que en su declaración ampliatoria se le hubiera preguntado nada sobre el mismo, vulnerando su derecho a la defensa, habiendo de inmediato interpuesto recurso de apelación que le fue concedido en la misma audiencia.