SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0382/2007-R
Fecha: 10-May-2007
III.2.
III.2. En el caso de autos, de los antecedentes que cursan en obrados, se establece que el recurrente, una vez que la Jueza cautelar recurrida dispuso su detención preventiva, de “inmediato” como él mismo señala, interpuso el recurso de apelación incidental previsto por los arts. 251 y 403 inc. 3) del CPP en contra de la Resolución que determinó dicha medida cautelar, que le fue concedido en la misma audiencia, recurso que conforme se vio, constituye el medio de defensa idóneo e inmediato en resguardo de sus derechos que estima vulnerados, especialmente su derecho a la libertad; consecuentemente, es de aplicación al presente caso la citada línea jurisprudencial, que establece la subsidiariedad que de manera excepcional rige para el hábeas corpus, no siendo posible por ello, a través de la presente acción tutelar, analizar los actos supuestamente ilegales en los que hubiese incurrido la Jueza cautelar demandada a tiempo de ordenar dicha detención, cuando para ello se tiene expedito un recurso ordinario que ha sido oportunamente utilizado, instancia donde válidamente se podrán compulsar los extremos que ahora se alegan, no siendo el hábeas corpus un medio alternativo o sustitutivo de protección, procediendo únicamente en los casos en que el tribunal superior no hubiese reparado las lesiones acusadas, una vez agotado ese medio, circunstancia que determina la improcedencia del presente recurso e impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.