SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2007-R
Fecha: 11-May-2007
a)
El recurrido Enrique Urquidi Páez, Director Departamental de la FELCC, por intermedio de su abogado informó lo siguiente: a) El 6 de abril de 2007, se hizo llegar una nota disponiendo la libertad de la recurrente sin pie de firma, motivo por el que observó esa formalidad; b) La autoridad jurisdiccional está en la obligación de librar el mandamiento de libertad, cuando aplica medidas sustitutivas a la detención, con número de cite, pie de firma y los correspondientes sellos y si no cuenta con ellos, por celo funcionario se debe observar; c) Si bien se dispuso posteriormente su libertad, no es menos cierto que existe otro mandamiento de detención preventiva emanado de otra autoridad jurisdiccional, por lo que la Policía en cumplimiento de sus obligaciones ejecutó el mismo; d) La Policía no vulneró derecho alguno, por el contrario como se dijo, observó la falta de membrete, sello y pie de firma en la orden de libertad motivo por el que exigió el cumplimiento; e) Los días feriados hicieron que se imposibilite la verificación de ese mandamiento de libertad.