SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2007-R
Fecha: 11-May-2007
III.4.
III.4. Por otra parte se evidencia que las autoridades recurridas inmediatamente después de hacer efectiva la libertad de la recurrente, ejecutaron un nuevo mandamiento expedido por autoridad jurisdiccional competente, como afirman en su informe cuando refieren que posteriormente ejecutaron un nuevo mandamiento de detención preventiva en su contra emanado de autoridad jurisdiccional competente, aspecto que fue corroborado por la parte recurrente que señaló que después de haberse dispuesto su libertad, fue aprehendida por una nueva orden de aprehensión, de lo que se demuestra que las autoridades recurridas obraron por mandato de una autoridad jurisdiccional que dispuso la detención preventiva, ante la que la recurrente puede acudir para hacer valer sus derechos. De lo que se infiere que en este punto las autoridades recurridas obraron conforme a lo previsto por el art. 9 de la CPE, que dispone que para la ejecución de un mandamiento de apremio es requisito indispensable que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito, como refieren ambas partes en el presente caso, por consiguiente en este punto no es evidente que la parte recurrida hubiera obrado al margen de la ley, por el contrario procedió a la detención de la recurrente debido a un mandamiento de detención expedido conforme a ley, por tanto no es posible otorgar la tutela impetrada.