SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2007-R

Fecha: 11-May-2007

III.4.

III.4. Por otra parte  se evidencia que  las autoridades recurridas  inmediatamente después de hacer efectiva la libertad de la recurrente, ejecutaron un nuevo mandamiento expedido por autoridad jurisdiccional competente, como afirman en su informe cuando refieren que posteriormente ejecutaron un nuevo mandamiento de detención preventiva en su contra emanado de autoridad jurisdiccional competente, aspecto que fue corroborado por la parte recurrente que señaló que después  de haberse dispuesto su libertad,  fue aprehendida por una nueva orden de aprehensión, de lo que se demuestra que las autoridades recurridas obraron  por mandato de una autoridad jurisdiccional que dispuso la  detención preventiva, ante  la que la recurrente puede acudir para hacer valer sus derechos. De lo que se infiere que  en este punto  las autoridades recurridas  obraron conforme a  lo previsto por el art. 9 de la CPE,  que dispone que para la ejecución de un mandamiento de apremio es requisito indispensable que emane de autoridad competente y sea intimado por escrito,  como refieren ambas partes en el presente caso, por consiguiente en este punto no es  evidente que la parte recurrida hubiera obrado  al margen de la ley, por el contrario  procedió a la detención de la recurrente  debido a un mandamiento  de detención expedido conforme a ley, por tanto no es posible  otorgar la tutela impetrada.