SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0390/2007-R
Fecha: 11-May-2007
improcedente
Por Resolución 01/2007 de 11 de abril, cursante de fs. 16 a 17, el Juez Primero de Sentencia en suplencia legal del Juez Octavo de Sentencia del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: i) Las autoridades recurridas obraron conforme al lineamiento emitido por el Tribunal Constitucional, ya que la comunicación emitida por la Jueza no contenía los requisitos formales que exige un mandamiento de libertad, no llevaba el número de oficio ni sello personal de la autoridad judicial que lo suscribió, Jueza Novena de Instrucción en lo Penal, por lo que obraron dentro del marco legal hasta que se entregue el mandamiento de libertad; ii) Por los hechos probados es improcedente otorgar la tutela solicitada al no evidenciarse la vulneración del derecho a la libertad de la recurrente.