Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2007-R
Fecha: 15-May-2007
a)
El recurrente alega la vulneración de su derecho a la libertad: a) Por el Fiscal recurrido al ordenar su aprehensión no obstante no tener en su contra ninguna denuncia o ampliación de denuncia y ser su citación defectuosa y viciada; b) Por el Juez recurrido porque llevó a cabo una audiencia cautelar en la que prácticamente, pese a los vicios absolutos, se limitó a corroborar su detención, usurpando funciones, al no ser el encargado de ejercer el control jurisdiccional en esa causa. Consiguientemente, corresponde en revisión en revisión analizar si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 18 de la CPE.