SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2007-R
Fecha: 15-May-2007
Fragmento 8
En cuanto a la actuación del Juez recurrido, el recurrente no ha demostrado con prueba alguna si en la audiencia cautelar que éste llevó a cabo supuestamente sin competencia, cometió algún acto lesivo a su derecho a la libertad, contándose tan solo con lo informado en audiencia por las partes, que resulta totalmente insuficiente para formar convicción y fallar en consecuencia. La mencionada falta de pruebas determina la improcedencia del recurso respecto a este reclamo e impide al Tribunal Constitucional analizar el fondo del asunto, al no existir ningún elemento probatorio que le cree certidumbre sobre si en efecto se violó el derecho a la libertad del recurrente. En ese sentido se ha pronunciado la SC 0102/2003-R de 27 de enero, al expresar: “(…) el recurrente debe probar los extremos de su demanda” y la SC 0717/2003-R de 27 de mayo al señalar: “La determinación del Tribunal de hábeas corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción' (...)”.