SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2007-R
Fecha: 15-May-2007
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
Los abogados del recurrente refirieron que aquél no fue notificado con el cargo penal que se le acusa y tampoco se le explicó cual era la calidad de su declaración a prestar en la Fiscalía, si era como testigo, sindicado, imputado o víctima; tampoco se le entregó una copia de la denuncia como es obligación del Fiscal recurrido, en vulneración del art. 12 del Código de Procedimiento Penal (CPP) referente a la igualdad de oportunidades para las partes a efectos de ejercer sus derechos; es más, hasta la fecha tampoco conoció lo incluido en el cuadernillo de investigaciones ni se le otorgó fotocopias del mismo por parte del Fiscal recurrido, quien en vulneración del art. 73 del CPP, ordenó su aprehensión con un requerimiento sin fundamentación. En este caso, si bien existió una denuncia contra una tercera persona, para ampliarla contra el recurrente debió hacerse en el plazo de cinco días determinado por el Código de Procedimiento Penal. Por otra parte, expresaron que desconociendo la presunción de inocencia, bajo simple sospecha el Fiscal recurrido declaró a su cliente como partícipe de los hechos denunciados y lo llamó a prestar una declaración, sin actuar bajo control jurisdiccional irrespetando el debido proceso, máxime si como tienen expresado no se realizó la ampliación de la causa en su contra en el plazo de ley, incurriendo en defectos absolutos. Por otra parte, el Juez recurrido sustanció una audiencia cautelar cuando quien debió hacerlo era el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal cautelar, quien ejerce control jurisdiccional en esa causa, habiendo cometido el Juez recurrido, usurpación de funciones. Por lo señalado, pidieron la procedencia del recurso, se anulen obrados hasta la denuncia y se disponga que el Fiscal recurrido haga la ampliación correspondiente y actúe con igualdad de las partes.