SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0401/2007-R
Fecha: 15-May-2007
Fragmento 4
El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, Luis Hernando Tapia Pachi, informó a fs. 4 y vta. que la causa que origina este recurso “fue prevenida” por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal, razón por la cual el recurrente debió acudir ante esa autoridad para garantizar sus derechos fundamentales. Remarcó que como Juez de turno y no por tener el control jurisdiccional de la causa, conoció la aprehensión del recurrente por parte de la Fiscalía el sábado 31 de marzo de 2007 a horas 11:42, recibiendo la correspondiente imputación formal. De esa manera acredita que este recurso en su contra no tiene asidero legal, más aún si el mismo no puede ser utilizado en sustitución de los recursos ordinarios o extraordinarios que tienen las partes. Al no existir hechos ilegales ni estarse ante una detención indebida ni ilegal del recurrente pues no es el titular del proceso, pidió la improcedencia del recurso.