SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2007-R
Fecha: 23-May-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
La Jueza recurrida informó de fs. 32 a 34 que la aprehensión de la recurrente se efectuó por orden de la Fiscal de Materia recurrida, en observancia del art. 226 del CPP y ante el informe realizado y presentado por la asignada al caso, también recurrida, en el que se evidencia que la aprehendida tenía el propósito de abandonar el país al saberse buscada por las fuerzas del orden; por ese motivo también la Fiscal de Materia recurrida mediante requerimiento de 17 de marzo pidió a su autoridad mandamiento de allanamiento de domicilio, registro y secuestro de evidencias, que ordenó por Auto interlocutorio fundamentado de la misma fecha. En consecuencia, las actuaciones tanto de la Fiscal de Materia como de la asignada al caso se enmarcaron a derecho, al igual que la detención preventiva ordenada de su parte, que conforme al art. 251 del CPP, si la recurrente creía que afectaba a sus derechos, tenía el plazo de setenta y dos horas para plantear recurso de apelación incidental y recién agotada esa vía plantear este recurso, tomando en cuenta la subsidiariedad del hábeas corpus. Por lo expuesto, pidió la improcedencia del recurso respecto a su autoridad y a las otras recurridas.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia y de la investigadora asignada al caso
- Fragmento 14
- III.2. Con relación a la actuación de la Jueza correcurrida
- REVOCAR en parte