Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2007-R
Fecha: 23-May-2007
II.6.
II.6. En la audiencia de 18 de marzo de 2007, luego de darse lectura a la imputación formal por la Fiscal de Materia recurrida, el abogado defensor de la recurrente reclamó a la Jueza correcurrida el hecho de la aprehensión de su cliente sin previa citación sin que se trate de un delito flagrante. Por su parte, la Fiscal de Materia correcurrida aclaró sobre ese punto que libró la orden de aprehensión al amparo del art. 226 del CPP sin cometer ninguna arbitrariedad.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia y de la investigadora asignada al caso
- Fragmento 14
- III.2. Con relación a la actuación de la Jueza correcurrida
- REVOCAR en parte