Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0433/2007-R
Fecha: 23-May-2007
improcedente
Mediante la Sentencia de 4 de abril de 2007 (fs. 47 y vta.), el Juez Segundo de Partido y de Sentencia de Montero declaró improcedente el recurso fundándose en que al no haberse utilizado el recurso incidental de apelación conforme a los arts. 403 y 404 del CPP, contra la Resolución pronunciada por la Jueza correcurrida y de esa manera no haberse agotado las vías ordinarias para la protección de los derechos del recurrente, no se activa el presente recurso al operarse de forma excepcional el carácter subsidiario del hábeas corpus.
- recurso de hábeas corpus
- Fragmento 2
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la actuación de la Fiscal de Materia y de la investigadora asignada al caso
- Fragmento 14
- III.2. Con relación a la actuación de la Jueza correcurrida
- REVOCAR en parte