AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-ECA

Fecha: 04-Jun-2007

I.       CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 14 de mayo de 2007, el recurrente pide enmienda y complementación de la “Sentencia”, expresando darse por notificado con la “Sentencia”(sic), por lo que de conformidad con el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) solicitó se enmiende y complemente la “Sentencia”, reparando la omisión de no haber considerado el Tribunal Constitucional, ni haberse pronunciado sobre su memorial de 25 de agosto de 2006 de impugnación de la Resolución final de 18 de mayo de 2006, de denegación del recurso de amparo constitucional , emergente del proceso ordinario de reivindicación interpuesto por José Hugo Camacho Prado en su contra, donde se incurrió en quebrantamiento de sus derechos fundamentales de ser oportuna y debidamente notificado con la Sentencia del juicio ordinario, para haber podido usar de los recursos ordinario de apelación y extraordinario de casación, en su caso hacer protesta de usar del recurso de revisión extraordinaria de sentencia civil ordinaria ejecutoriada, con base a los fraudes procesales en que se ha incurrido con las omisiones o desviaciones de notificaciones oportuna y válidamente a su persona, que afectan a las garantías fundamentales del debido proceso, legislados en el art. 16.II y IV de la Constitución Política del Estado (CPE).

Por tanto, pide la enmienda y complementación, “disponiendo que la tutela consiste en ordenar se le practique nueva notificación válida en el proceso ordinario de hecho de reivindicación seguido en el Juzgado Sexto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, por José Hugo Camacho Prado en su contra, dejando en esa parte sin efecto la Resolución Final y enmendando y complementando que se cumpla con la legal notificación con la Sentencia en el proceso de reivindicación, responsabilizando al Tribunal de amparo y a la Jueza, en aplicación del art. 102.II de la Ley del Tribunal Constitucional”(sic).