AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-ECA
Fecha: 04-Jun-2007
II.4.
II.4. Por otra parte, en cuanto al memorial extrañado por el recurrente con la suma: “Desvirtúa fundamentos de improcedencia e impugna indebida Resolución que me denegó la tutela”(sic); que se adjuntó al expediente, a mérito de los reclamos presentados el 14, 15 y 29 de mayo del año en curso, corresponde señalar que el contenido del mismo no podía condicionar o cambiar de manera alguna lo resuelto en la SC 0350/2007-R, toda vez que en ella no se ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada, al haberse concluido que el recurrente interpuso el presente recurso sin cumplir con los requisitos de contenido previstos por el art. 97.III y IV de la LTC y pretendiendo que este Tribunal revise la valoración de la prueba; extremos que fueron ampliamente desarrollados en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2, III.3, III.4, III.5 y III.6 de la referida SC 0350/2007-R. En relación a la omisión en que habría incurrido el personal de apoyo de este Tribunal, al no haber acumulado oportunamente al expediente el citado memorial, se dispone la investigación correspondiente.