AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-ECA
Fecha: 04-Jun-2007
II.3.
II.3. En cuanto a lo señalado por el solicitante en los memoriales que pide se enmiende y complemente la “Sentencia”, vale decir, la SC 0350/2007-R de 2 de mayo; corresponde señalar sobre esos extremos, que este Tribunal Constitucional a tiempo de dictar la citada Sentencia, no ingresó a considerar el fondo de la problemática planteada a efecto de conceder o negar la tutela solicitada; consiguientemente, no llegó a establecer si las autoridades demandadas incurrieron o no en los actos ilegales denunciados en la demanda de amparo, debido a las razones expuestas ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.1, III.2, III.3, III.4, III.5 y III.6 del fallo; esta situación hace que este Tribunal se encuentra impedido de realizar pronunciamiento alguno sobre lo solicitado por el recurrente; lo contrario, implicaría ingresar al análisis del fondo del recurso, lo que no es posible.