Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2007-ECA
Fecha: 04-Jun-2007
II.5.
II.5. Finalmente, se concluye que al haber sido claramente expresados los fundamentos que sustentan la SC 0350/2007-R y por ende, las razones por las cuales este Tribunal en grado de revisión concluyó en la necesidad de aprobar la Resolución pronunciada por el Tribunal de origen y, en consecuencia, declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional respecto a las autoridades recurridas; en consecuencia, no corresponde, realizar explicación, complementación o enmienda alguna.