AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2007-RCA

Fecha: 14-Jun-2007

Fragmento 7

         En el caso de autos si bien no cursa prueba en la que se funda la pretensión de los recurrentes; sin embargo, del memorial del recurso se colige que mediante la presente acción tutelar se impugna de ilegal el hecho de que una vez planteado el recurso de casación dentro del proceso penal que se les siguió, no fueron notificados con el Auto de “radicación” (sic) de dicho recurso, lo que a criterio suyo, habría impedido que puedan excusar y/o recusar a los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que resolvieron el recurso de casación al haber sido designados sin observar el mandato del art. 117. IV de la CPE, siendo; por lo tanto, todos sus actos nulos por prescripción de los arts. 31 de la CPE y 30 de la Ley del Organización Judicial (LOJ), refieren, igualmente que no tuvieron conocimiento del Auto Supremo que resolvió el recurso de casación, debido a que fue notificado a las partes mediante cédula en Secretaria de Sala con el mandamiento de condena y otras actuaciones que fueron entregadas a su abogado sin antes haber sido notificados con las referidas actuaciones en su domicilio real o procesal.