AUTO CONSTITUCIONAL 0161/2007-RCA
Fecha: 14-Jun-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 14 de abril de 2007, cursante de fs. 6 a 10 de obrados, los recurrentes manifiestan que a consecuencia del incumplimiento de devolución de capital de anticrético, Raúl Héctor Cuenca Foronda, Gustavo Quispe Flores y Constantina Hinojosa Espada les iniciaron un proceso penal por los delitos de estafa y estelionato, por el simple hecho de que a efecto de la ilegal adjudicación del bien inmueble a su demandante dentro del fraudulento proceso coactivo seguido por Jorge Alfonso Toro Zárate, sus anticresistas tuvieron que desocupar los ambientes que habitaban.
Alegan que sustanciado el juicio penal ante el Tribunal Segundo de Sentencia en lo Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca, se dictó Sentencia condenatoria en su contra, por la comisión del delito de estelionato, por lo que recurrieron de apelación restringida ante la Corte Superior del mismo Distrito Judicial, que mediante Auto de Vista 188/06, la Sala Penal del Distrito Judicial de Chuquisaca declaró inadmisible el recurso, hecho por el cual interpusieron recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que admitida la causa fue radicada en la Sala Penal Primera de dicha Corte, antecedente que no conocieron debido a que nunca les notificaron con el Auto de “radicación” (sic) del recurso de casación; como tampoco con las actuaciones posteriores a ese actuado procesal, pese a que señalaron domicilio real; así como domicilio procesal, lo cual impidió que puedan solicitar la excusa o recusación de los miembros de la indicada Sala, que habrían sido designados sin observar el mandato del art. 117. IV de la CPE.
Finalmente, indican que igualmente no tuvieron conocimiento del Auto Supremo que corresponde al recurso de casación, porque la notificación con el referido Auto a las partes fue efectuada mediante cédula en Secretaria de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, habiéndose entregado a su abogado el mandamiento de condena y otras actuaciones, lo que impidió que puedan pedir complementación y enmienda del indicado Auto Supremo, con lo que se estaría lesionando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, razones por las que interponen el presente recurso pidiendo sea declarado procedente, debiendo anularse el proceso hasta que se notifique a la parte querellada con el Auto de “radicatoria” del recurso de casación.