AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2007-RCA

Fecha: 14-Jun-2007

Fragmento 7

         En el caso de autos si bien no cursa prueba en la que se funda la pretensión, no obstante, del memorial del recurso se colige que el recurrente impugna de ilegal el hecho de que una vez planteado el recurso de casación dentro del proceso penal seguido en su contra, no fue notificado con el Auto de “radicación” (sic) de dicho recurso, lo que a criterio suyo, habría impedido que pueda recusar a los miembros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió el recurso de casación al haber sido designados sin observar el mandato del art. 117.IV de la CPE, por lo que considera que todos sus actos son nulos por prescripción de los arts. 31 de la CPE y 30 de la Ley del Organización Judicial (LOJ), de igual modo refiere que no tuvo conocimiento del Auto Supremo que resolvió el recurso de casación debido a que fue notificado a las partes mediante cédula en Secretaria de dicha Sala con el mandamiento de condena y otras actuaciones que fueron entregadas a su abogado sin antes haber sido notificado con las referidas actuaciones en su domicilio real o procesal.