AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2007-RCA
Fecha: 14-Jun-2007
rechazó in límine
El Tribunal de amparo, Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, mediante Resolución 098/2007 de 19 de abril, cursante de fs. 11 a 12 vta. de obrados, rechazó in límine el presente recurso, con el fundamento de que si bien lo que se impugna es la falta de notificación al recurrente en su domicilio real o procesal con lo que él denomina “auto de radicatoria” y con el Auto Supremo emitido en la causa penal, conforme a la normativa penal no existe por un lado la obligación de parte del Tribunal Supremo de pronunciar el Auto de radicatoria y por otro, el recurrente no puede alegar desconocimiento de la Ley al haber provocado él mismo la remisión de la causa ante la Corte Suprema, por lo que tenía la carga procesal de concurrir a estrados judiciales, por ello no es posible pedir que por vía del amparo constitucional se imponga a dicho Tribunal asumir una conducta que no está establecida en la ley, consiguientemente no se ha infringido norma ordinaria o constitucional, concluyendo el Tribunal de garantías que en el presente caso el recurso carece de contenido y relevancia constitucional en el planteamiento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión