AUTO CONSTITUCIONAL 0162/2007-RCA
Fecha: 14-Jun-2007
I.1. Síntesis de la demanda
Por memorial presentado el 17 de abril de 2007, cursante de fs. 6 a 9 vta. de obrados, el recurrente manifiesta que a consecuencia del incumplimiento de devolución de capital de anticrético Ruth Hinojosa, Cristina Mendoza Cabero y Bertha Terrazas Rojas le iniciaron un proceso penal por los delitos de estafa y estelionato al haber sido adjudicado el bien inmueble a la Mutual “La Plata” a causa de un fraudulento proceso ejecutivo seguido en su contra, ante lo cual sus anticresistas fueron desocupadas de los ambientes que habitaban.
Alega que sustanciado el juicio penal se dictó Sentencia condenatoria en su contra por la comisión del delito de estafa, absolviéndolo del ilícito de estelionato, por lo que amparado en lo previsto por el art. 315 del Código de Procedimiento Penal (CPP), recurrió de apelación restringida ante la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, que mediante Auto de Vista 149/06, fue declarado inadmisible, ante lo cual interpuso recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, admitida la causa fue radicada en la Sala Penal Primera de dicha Corte, antecedente que no fue de su conocimiento debido a que nunca le notificaron con el Auto de “radicación” (sic), como tampoco con las actuaciones posteriores pese a que señaló domicilio real así como domicilio procesal, lo cual impidió que pueda solicitar la excusa o recusación de los miembros de la indicada Sala que habrían sido designados sin observar el mandato del art. 117.IV de la CPE, siendo por lo tanto nulos sus actos.
Finalmente, indica que igualmente no tuvo conocimiento del Auto Supremo que resolvió el recurso de casación, porque la notificación con el referido Auto a las partes fue efectuada mediante cédula en Secretaria de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, habiéndose entregado a su abogado el mandamiento de condena y otras actuaciones, lo que impidió que pueda pedir complementación y enmienda del citado Auto Supremo, lesionando sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y la garantía del debido proceso, razones por las que interpone el presente recurso de amparo constitucional pidiendo sea declarado procedente, y se anule el proceso hasta que se notifique a la parte querellada con el Auto de “radicatoria” del recurso de casación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó in límine
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma dentro del plazo establecido por el art. 98 de la LTC,
- II.2.
- Fragmento 7
- II.3. Análisis del caso elevado en revisión