AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
31 de agosto de 2006,
De la relación de los antecedentes referidos, se concluye que desde la fecha del pronunciamiento de la Resolución 531/06 el 31 de agosto de 2006, hasta la fecha en que la recurrente interpuso el presente recurso ante Notario de Fe Pública 011 de la ciudad de La Paz el 5 de abril de 2007, han transcurrido más de los seis meses previstos por la jurisprudencia de este Tribunal, lo que implica que la demanda de amparo constitucional carece de inmediatez en su interposición ya que fue presentada fuera del referido plazo, conforme lo manifestado en el Fundamento Jurídico II.2, por lo que corresponde declarar la improcedencia in límine del recurso por inmediatez, debido a la actitud pasiva demostrada por la recurrente en representación de la Gerencia Distrital La Paz del SIN al no haber acudido en su momento y dentro del plazo legal a la jurisdicción constitucional, consintiendo de esa manera el acto que ahora acusa de ilegal, ya que si "(…) no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección" (SC 0770/2003-R de 6 de junio).
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 31 de agosto de 2006,