AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-RCA

Fecha: 21-Jun-2007

I.1. Síntesis de la demanda

La recurrente por memorial presentado ante Notario de Fe Pública 011 de la ciudad de La Paz el 5 de abril de 2007, cursante de fs. 82 a 86 vta., refiere que como efecto del proceso de fiscalización al contribuyente "Toyota Boliviana Ltda.". con pliegos de cargo por incumplimiento de pago impuestos, se libró mandamiento de embargo mediante nota de 22 de noviembre de 1995, que fue ejecutado por la jefatura de la Unidad de Cobranza Coactiva el 5 de diciembre de 1995, nombrándose depositario de los bienes embargados al Gerente de dicha empresa Augusto Takuji Ishuu Uehara, quien el 19 de abril de 1996, interpuso proceso contencioso tributario contra los pliegos de cargo pidiendo nulidad y reposición de obrados, proceso que concluyó con el "Auto Supremo 025-C. Tributario de 18 de enero de 2000 declarando probada la excepción de falta de competencia opuesta por la administración Tributaria. Por Auto de fecha de 6 de enero de 2000 años la Administración Tributaria conmina al depositario Augusto Takuji Ishuu Ueara a exhibir y presentar los bienes embargados y entregados en depósito, habiendo sido notificado en 13 de enero del mismo año, sin que hasta el presente haya dado cumplimiento" (sic).

Agrega que, posteriormente, el 12 de junio de 2000, se instauró querella contra el depositario Augusto Takuji Ishuu Uehara por la comisión del delito de apropiación indebida previsto y sancionado por el art. 345 del Código Penal (CP), que radicó en el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, cuyo Juez por Resolución 117/2003 de 6 de junio, dictó Sentencia condenatoria contra el procesado por la comisión del delito de apropiación indebida condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, por su parte el procesado por memorial de 20 de octubre, solicitó la extinción de la acción penal, que fue negada por el Juez de Instrucción en lo Penal Liquidador del mismo Distrito Judicial mediante Resolución 87/2005, disponiendo la consiguiente prosecución de la acción, por lo que el 9 de septiembre de 2005, apeló de dicho fallo emitiéndose la Resolución 78/2006, que revocó la Resolución 87/2005 y declaró la procedencia de la extinción de la acción penal a favor de Augusto Takuji Ishuu Uehara, determinación ante la cual la Gerencia Distrital La Paz del SIN interpuso recurso de casación radicando el proceso en la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que por Resolución 531/06 de 31 de agosto de 2006, declaró improcedente el recurso extinguiendo la acción penal por duración máxima del proceso.

Concluye señalando que al desconocerse el derecho de la Administración Tributaria a tener un proceso justo donde se le reconozcan sus derechos y con ello se sancione al procesado por el delito cometido y no aplicarse objetivamente la ley ni la SC "101/04" se han vulnerado los derechos a la personalidad y capacidad jurídica, a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso de la Gerencia Distrital La Paz del SIN que representa.