AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-RCA

Fecha: 21-Jun-2007

II.3.  Análisis de la Resolución enviada en revisión

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, rechazó el presente recurso aduciendo el incumplimiento del requisito de contenido previsto por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados, al haberse limitado la recurrente a describirlos sin hacer la correspondiente relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto considerado de ilegal, argumento que, de la revisión del memorial del recurso, resulta ser cierto y evidente; sin embargo, en atención a lo dispuesto por la jurisprudencia de este Tribunal contenida en la SC 0505/5005-R, corresponde previamente a efectuar el análisis de los requisitos de forma y contenido del amparo constitucional previstos por el art. 97 de la LTC, hacer el análisis de la existencia o no las causales de improcedencia de este recurso extraordinario señaladas en el art. 96 de la LTC, así como también lo referido a la falta de inmediatez en la presentación de este recurso, establecida como causal de improcedencia por la jurisprudencia de este Tribunal, glosada en el Fundamento Jurídico precedente.

En ese orden, de lo referido en el memorial de interposición del recurso de amparo constitucional se tiene que el caso de autos se encuentra dentro de una de las causales que hacen improcedente el recurso de amparo constitucional, cual es precisamente la referida a la falda de inmediatez en la interposición del recurso, siendo en consecuencia aplicable la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2, por cuanto, la recurrente señala que se habrían vulnerado los derechos de la Gerencia Distrital La Paz del SIN que representa con el pronunciamiento de la Resolución 531/06, emitida en casación por los Vocales ahora recurridos que declaró improcedente el referido recurso disponiendo la extinción de la acción penal a favor de Augusto Takuji Ishuu Uehara; ahora bien, de lo también referido por la recurrente, la Resolución cuestionada y supuestamente vulneradora de derechos, data del 31 de agosto de 2006.