AUTO CONSTITUCIONAL 0167/2007-RCA
Fecha: 21-Jun-2007
rechazó
El Tribunal de amparo, por Resolución 15/2007 de 11 de abril, cursante a fs. 88, rechazó el recurso, con el fundamento de que revisado el memorial de amparo constitucional, se estableció que la recurrente se limitó a describir la vulneración de las garantías y derechos suprimidos señalando los arts. 6. I, 7 inc. a) y 16. 3 de la CPE, sin fundamentar la relación de causalidad entre el hecho, el derecho violado y el acto ilegal que se acusa a los Vocales recurridos.
De lo expuesto y con las aclaraciones realizadas, se concluye que el Tribunal de amparo al disponer el rechazo del recurso de amparo constitucional, no ha evaluado adecuadamente los antecedentes que informan el caso ni ha aplicado correctamente la jurisprudencia establecida por la SC 0505/2005-R, por cuanto lo que correspondía era declarar la improcedencia del recurso por falta de inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de la demanda
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- 1. rechacen el recurso, ya sea por incumplimiento de requisitos de fondo o por falta de subsanación de los requisitos de forma
- Fragmento 6
- Fragmento 7
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 31 de agosto de 2006,