Fragmento 8
Sin embargo, de los actuados cursantes en el expediente se evidencia que si bien la Institución deportiva a la que representa el recurrente, impugnó con carácter previo a someterse al proceso laboral que origina este recurso la competencia del Juez correcurrido, a través de la excepción cursante de fs. 17 a 19 de obrados, que fue rechazada mediante el Auto de 27 de julio de 2001 (fs. 68 del recurso y 77 del expediente principal) del que apeló por memorial de fs. 82 a 83 vta., y que corrido en traslado fue contestado por el demandante (fs. 97 a 99) mereciendo el decreto de 16 de noviembre de 2001 (fs. 99 vta.), por el que el correcurrido Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz dispuso “Estese al Auto de fs. 77 y 87 vta.(…)”, sin conceder o negar el recurso de apelación solicitado, providencia que no fue impugnada por el hoy recurrente, quien incluso no recurrió de compulsa, para luego, presentar recién el presente recurso dentro de los 30 días que concede el art. 81 de la LTC; en consecuencia, al no haber obrado de esa manera no sólo aceptó la determinación asumida sino que consintió la competencia que hoy cuestiona a través del presente recurso, al haberse sometido a la jurisdicción y competencia del Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, al dar lugar a que se pronuncie la Sentencia 76/2002 de 10 de junio, de la que inclusive apeló por memorial cursante de fs. 133 a 135 vta. de obrados (fs. 140 a 142 vta. del expediente original) y menos recurrir de casación del Auto de Vista 351/2002 de 14 de septiembre (que además confirmó la decisión del juez a quo) como se advierte del memorial de fs. 156 a 160 (fs. 163 a 167 del expediente original), recursos que fueron presentados con similares fundamentos que el presente recurso directo de nulidad y que no son aislados, sino son consecuencia de la demanda por pago de beneficios sociales que Genaro Fernández Chávez como representante de José Carlo Fernández González inició contra el Club Deportivo “Blooming”, proceso al que se sometió desde hace más de cuatro años y once meses; para recién ahora, luego de ese tiempo, al no haber obtenido los resultados que esperaba, acudir a la jurisdicción constitucional interponiendo este recurso de control de legalidad, después de haber aceptado la jurisdicción y competencia del Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social, de los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y Ministros de la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia, ante quienes se apersonó y efectuó peticiones, pretendiendo hoy cuestionar su potestad argumentando justamente la falta de competencia y jurisdicción para conocer y resolver una demanda de carácter laboral -que según indica- debió ser resuelta en la vía civil-comercial; circunstancia que inviabiliza la admisión del recurso y determina su rechazo al no existir argumento jurídico valedero para realizar un control de legalidad ante la actitud pasiva del representante del Club mandante que demuestra no sólo la extemporánea interposición del recurso con relación a la fecha desde la cual tuvo conocimiento de la presunta falta de competencia, sino también, demuestra que la institución que ahora representa el recurrente ha consentido y aceptado la competencia que intenta desconocer.
