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    AUTO CONSTITUCIONAL 288/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 288/2007-CA

    Fecha: 08-Jun-2007

    admiten el desistimiento,

    Dicha facultad procesal es aplicable en la jurisdicción constitucional dentro de los recursos que admiten el desistimiento, tal es el caso del recurso de amparo constitucional, siempre y cuando sea expuesto en forma expresa antes del pronunciamiento de la respectiva sentencia constitucional, y no existan razones de orden público o relevancia nacional”.

    • desistimiento de demanda
    • I.1. Demanda y trámite procesal
    • está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
    • Pleno del Tribunal Constitucional
    • Fragmento 5
    • II.2.  Doctrina Constitucional sobre desistimiento de demanda
    • admiten el desistimiento,
    • desistir del recurso.
    • 1º

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