está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
A partir de la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, en resguardo de los principios de economía procesal, inmediatez y el mandato de justicia pronta y efectiva proclamada por el art. 116.X de la Constitución Política del Estado (CPE), es atribución de esta Comisión de Admisión conocer en grado de revisión las resoluciones de rechazo e improcedencia; entendimiento que fue complementado por el AC 107/2006-RCA de 7 de abril, que en lo pertinente, señaló que el Tribunal Constitucional: “…para el adecuado cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión, cada uno con atribuciones específicas.
