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    AUTO CONSTITUCIONAL 288/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 288/2007-CA

    Fecha: 08-Jun-2007

    desistir del recurso.

    Por otra parte, en el presente caso no existen razones de orden público o relevancia nacional que hagan rechazar su solicitud, al contrario el recurrente basa su petitorio en la jurisprudencia constitucional sentada por este Tribunal en relación a la figura del desistimiento, haciendo constar que dimite de la prosecución del recurso.

    • desistimiento de demanda
    • I.1. Demanda y trámite procesal
    • está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
    • Pleno del Tribunal Constitucional
    • Fragmento 5
    • II.2.  Doctrina Constitucional sobre desistimiento de demanda
    • admiten el desistimiento,
    • desistir del recurso.
    • 1º

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