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    AUTO CONSTITUCIONAL 288/2007-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 288/2007-CA

    Fecha: 08-Jun-2007

    Pleno del Tribunal Constitucional

             En consecuencia, bajo dicho entendimiento doctrinal y dada la naturaleza de las funciones asignadas por Ley, la Comisión de Admisión es la encargada de resolver todas las cuestiones o incidentes que no hacen al fondo del recurso de amparo constitucional; como ser el caso de retiro o desistimiento de la demanda.

    • desistimiento de demanda
    • I.1. Demanda y trámite procesal
    • está conformado por el Pleno y por la Comisión de Admisión
    • Pleno del Tribunal Constitucional
    • Fragmento 5
    • II.2.  Doctrina Constitucional sobre desistimiento de demanda
    • admiten el desistimiento,
    • desistir del recurso.
    • 1º

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